Artículo 313.- Las autoridades estarán obligadas, a requerimiento del Juez, a facilitar a éste, por vía de prueba, que el juzgado solicite que cualquiera autoridad informe cuantos datos tenga sobre los hechos, constancias o documentos que puedan surtir efecto en el juicio.
En caso de desobediencia al mandato judicial, o demora en el cumplimiento del mismo, la autoridad incurrirá en responsabilidad.