Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 313

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS · CAPÍTULO SÉPTIMO FOTOGRAFÍAS, EXPERIMENTOS Y DEMÁS ELEMENTOS CIENTÍFICOS

Artículo 313.- Las autoridades estarán obligadas, a requerimiento del Juez, a facilitar a éste, por vía de prueba, que el juzgado solicite que cualquiera autoridad informe cuantos datos tenga sobre los hechos, constancias o documentos que puedan surtir efecto en el juicio.

En caso de desobediencia al mandato judicial, o demora en el cumplimiento del mismo, la autoridad incurrirá en responsabilidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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