Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 322

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS · CAPÍTULO DÉCIMO VALORIZACIÓN DE LAS PRUEBAS

Artículo 322.- Lo declarado por las partes al ser interrogadas por el Juez o a petición de la contraparte mediante interrogatorios libres, hará fe en cuanto les perjudique.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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