Artículo 329.- Las pruebas que consistan en fotografías, experimentos y demás elementos científicos, serán calificadas por el Juez de acuerdo con las reglas de la lógica y la experiencia y si intervinieren peritos, conforme a las reglas de esta prueba.
Artículo 329
TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS · CAPÍTULO DÉCIMO VALORIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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