Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 330

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PRUEBAS · CAPÍTULO DÉCIMO VALORIZACIÓN DE LAS PRUEBAS

Artículo 330.- Las presunciones legales hacen prueba en juicio cuando no se ha demostrado el supuesto contrario, en los casos en que la ley no lo prohíbe.

Las presunciones humanas harán prueba cuando esté demostrado el hecho o indicio que les da origen y haya entre éstos y el hecho por probar, una relación de antecedentes a consecuente o enlace de causa a afecto más o menos necesario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.