Artículo 334.- La citación para sentencia produce los siguientes efectos: 78
I.- Suspende el impulso procesal de las partes hasta que se dicte, salvo los casos expresamente previstos por la ley.
II.- Sujeta al Juez a dictarla dentro del plazo ordenado por la ley, y
III.- Impide que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales.