Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 334

TÍTULO TERCERO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA · CAPÍTULO PRIMERO ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA

Artículo 334.- La citación para sentencia produce los siguientes efectos: 78

I.- Suspende el impulso procesal de las partes hasta que se dicte, salvo los casos expresamente previstos por la ley.

II.- Sujeta al Juez a dictarla dentro del plazo ordenado por la ley, y

III.- Impide que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.