Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 335

TÍTULO TERCERO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA · CAPÍTULO PRIMERO ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA

Artículo 335.- Para la redacción de las sentencias no se requiere forma especial, pudiendo el Juez o tribunal adoptar la que juzgue adecuada, sin perjuicio de la observancia de las reglas establecidas en los artículos siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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