Artículo 335.- Para la redacción de las sentencias no se requiere forma especial, pudiendo el Juez o tribunal adoptar la que juzgue adecuada, sin perjuicio de la observancia de las reglas establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 335
TÍTULO TERCERO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA · CAPÍTULO PRIMERO ALEGATOS Y CITACIÓN PARA SENTENCIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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