Artículo 341.- En los tribunales colegiados las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. El magistrado que no estuviere conforme podrá emitir su voto particular por escrito, expresando sucintamente sus fundamentos, pero tendrá obligación de firmar la sentencia. En caso de empate, se llamará a otro magistrado para que emita su voto resolviéndose el asunto según la regla de mayoría y de acuerdo con lo que establece sobre el particular la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 341
TÍTULO TERCERO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA · CAPÍTULO SEGUNDO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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