Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 340

TÍTULO TERCERO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA · CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 340.- En la redacción de las sentencias se observarán las siguientes reglas:

I.- Se decidirán previamente las cuestiones incidentales que se hubieren reservado para el fallo definitivo, pudiendo, además, resolverse otras de esta naturaleza que estén pendientes si afectan al fallo, o mandar que queden sin materia las que sean irrelevantes para el juicio y no hubieren sido decididas;

II.- Se decidirán previamente a la cuestión de fondo, las excepciones dilatorias que no fueren de previo y especial pronunciamiento, y en caso de que alguna se declare procedente, el Juez se abstendrá de fallar la cuestión principal, reservando el derecho del actor; 79

III.- Cuando las sentencias decidan el fondo, deberán resolverse todas las demandas planteadas y las defensas y excepciones opuestas;

IV.- En la sentencia se estimará el valor de las pruebas, fijándose los principios y reglas en que el Juez se apoye para admitirlas o desecharlas;

V.- Se expresarán las razones en que se funde la sentencia para hacer o dejar de hacer la condena en costas;

VI.- Cuando hubiere condena en frutos, intereses, daños y perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, si esto fuere posible, y

VII.- Las sentencias se redactarán en términos claros y precisos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.