Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 339

TÍTULO TERCERO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA · CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 339.- Mediando acuerdo de las partes, puede el Juez o tribunal, ya sea en primera como en segunda instancia, fallar el asunto conforme a la equidad.

Sólo pueden pedir que se falle un asunto en equidad, los que tienen la libre disposición del derecho aducido en juicio y no procederá hacerlo en los negocios respecto de los cuales la ley prohíbe que puedan comprometerse en árbitros.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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