Artículo 339.- Mediando acuerdo de las partes, puede el Juez o tribunal, ya sea en primera como en segunda instancia, fallar el asunto conforme a la equidad.
Sólo pueden pedir que se falle un asunto en equidad, los que tienen la libre disposición del derecho aducido en juicio y no procederá hacerlo en los negocios respecto de los cuales la ley prohíbe que puedan comprometerse en árbitros.