Artículo 353.- La cosa juzgada estará limitada al mismo negocio o relación jurídica que fué objeto de la sentencia. Sólo el fallo, y no los razonamientos o fundamentos de la misma, constituyen la cosa juzgada, a menos que remita a ellos en forma expresa o constituyan un antecedente lógico, inseparable del mismo.
Artículo 353
TÍTULO TERCERO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA · CAPÍTULO TERCERO COSA JUZGADA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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