Artículo 355.- Las resoluciones judiciales firmes sobre prestaciones futuras y las dictadas en negocio de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria, y las demás que prevengan las leyes, sólo tienen autoridad de cosa juzgada, mientras no se alteren o cambien las circunstancias que afecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente. La sentencia podrá alterarse o modificarse mediante juicio principal posterior, cuando cambien estas circunstancias.
Artículo 355
TÍTULO TERCERO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA · CAPÍTULO TERCERO COSA JUZGADA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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