Artículo 356.- Las sentencias de los tribunales nacionales tendrán efecto en el Estado sin más limitaciones que las establecidas en la fracción III del artículo 121 de la Constitución General de la República, cuando deban ejecutarse o hacerse valer en otro Estado, en el Distrito o en los Territorios Federales. Las sentencias extranjeras no establecerán presunción de cosa juzgada en el Estado, sino cuando se haya declarado judicialmente su validez por un tribunal sonorense.
Artículo 356
TÍTULO TERCERO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA · CAPÍTULO TERCERO COSA JUZGADA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.