Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 356

TÍTULO TERCERO DE LOS ALEGATOS Y LA SENTENCIA · CAPÍTULO TERCERO COSA JUZGADA

Artículo 356.- Las sentencias de los tribunales nacionales tendrán efecto en el Estado sin más limitaciones que las establecidas en la fracción III del artículo 121 de la Constitución General de la República, cuando deban ejecutarse o hacerse valer en otro Estado, en el Distrito o en los Territorios Federales. Las sentencias extranjeras no establecerán presunción de cosa juzgada en el Estado, sino cuando se haya declarado judicialmente su validez por un tribunal sonorense.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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