Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 358

TÍTULO CUARTO IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 358.- Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos:

I.- Revocación y reposición;

II.- Apelación, y

III.- Queja.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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