Artículo 360.- Salvo los casos exceptuados, el consentimiento expreso excluye la facultad de hacer valer los recursos.
Artículo 360
TÍTULO CUARTO IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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