Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 363

TÍTULO CUARTO IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 363.- Si se hicieren valer varios recursos simultáneamente, sólo se admitirá el recurso que proceda, y se impondrá al que lo hiciere multa hasta de diez Unidades de Medida y Actualización el día en que se aplique la sanción.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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