Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 369

TÍTULO CUARTO IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA REVOCACIÓN Y REPOSICIÓN

Artículo 369.- Procede la reposición de los proveídos y autos del Supremo Tribunal, siendo aplicables a la reposición las mismas reglas que para la revocación se establecen en el artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.