Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 368

TÍTULO CUARTO IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA REVOCACIÓN Y REPOSICIÓN

Artículo 368.- Son aplicables las siguientes reglas para la tramitación del recurso de revocación:

I.- El recurso deberá hacerse valer dentro de los dos días siguientes al de la notificación de la resolución respectiva;

II.- La petición de revocación deberá hacerse mediante escrito o verbalmente en el acto de notificarse el auto o proveído y deberá contener la expresión de los hechos y fundamentos legales procedentes;

III.- No se concederá término de prueba para substanciar la revocación y sólo se tomarán en cuenta los documentos que se señalen al pedirla, y

IV.- La revocación no suspende el curso del juicio y se resolverá, bien de plano o mandándolo substanciar con vista de la contraparte por el término de tres días, según el Juez lo estime oportuno. La resolución que se dicte no es recurrible. En los juicios que se tramitan oralmente, la revocación se decidirá siempre de plano.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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