Artículo 372.- La segunda instancia no puede abrirse sin que se interponga el recurso de apelación, exceptuándose aquellos casos en que, de acuerdo con la ley, proceda la revisión forzosa de una sentencia.
Artículo 372
TÍTULO CUARTO IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA REVOCACIÓN Y REPOSICIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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