Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 373

TÍTULO CUARTO IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA REVOCACIÓN Y REPOSICIÓN

Artículo 373.- la (sic) revisión de las sentencias recaídas en los juicios sobre nulidad de matrimonio, abre de oficio la segunda instancia con intervención del Ministerio Público.

Aunque las partes no expresaren agravios ni promovieren pruebas; el tribunal examinará la legalidad de la sentencia de primera instancia, quedando en suspenso sus efectos hasta que se dicte resolución. En igual forma se procederá cuando por disposición expresa de la ley tenga lugar la revisión de oficio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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