Artículo 379.- La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele su admisión o dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto en 85 que se admita. En este caso, la adhesión se considerará como una apelación independiente, la cual se tramitará en los términos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 379
TÍTULO CUARTO IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES · CAPÍTULO TERCERO DE LA APELACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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