Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 399

TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 399.- En la ejecución de las resoluciones judiciales se observarán las siguientes reglas generales:

I.- Se llevará a efecto en forma adecuada para que tengan pronto y debido cumplimiento; 91

II.- Se procurará no ocasionar al ejecutado molestias o gravámenes innecesarios, y que no se traspasen los límites de la resolución que se ejecuta;

III.- La ejecución únicamente afectará al deudor y a su patrimonio, y no a terceras personas, cuyos bienes y derechos deben ser respetados al efectuarla;

IV.- Se procurará no originar trastornos a la economía social llevando a cabo la ejecución en forma tal, que permita conservar abiertas las fuentes de producción y de trabajo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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