Artículo 401.- El término para el cumplimiento voluntario será el que fije la sentencia, resolución o convenio que trate de ejecutarse; en su defecto, el término para el cumplimiento voluntario será de cinco días. Los términos se contarán a partir de la fecha en que la resolución sea susceptible de ejecución conforme a las reglas contenidas en el artículo siguiente. En los casos de sentencias que condenan a prestación futura, el plazo para el cumplimiento voluntario comenzará a contarse desde que la prestación se haya hecho exigible. Si hubiere término de gracia, el plazo será a partir de la fecha en que expire este término, a menos que se dé por vencido anticipadamente cuando la ley lo disponga.
Artículo 401
TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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