Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 403

TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 403.- Serán órganos para llevar adelante la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales los siguientes:

I.- El Juez que haya conocido del negocio en primera instancia respecto de la ejecución de sentencias definitivas que hayan causado ejecutoria, o las que lleven ejecución provisional;

II.- El Juez que conozca del negocio principal, respecto a la ejecución de los autos firmes y sentencias interlocutorias;

III.- El Juez que conozca del negocio en que tuvieren lugar, respecto de la ejecución de los convenios aprobados judicialmente;

IV.- La ejecución de las sentencias arbitrales se hará por el Juez competente designado por las partes, y, en su defecto, por el del lugar del juicio;

V.- La ejecución, en caso de títulos ejecutivos, corresponderá al Juez que conozca de la demanda y de acuerdo con las reglas generales de competencia, y

VI.- La ejecución de la sentencia extranjera corresponderá al Juez que declaró su validez. 92

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.