Artículo 403.- Serán órganos para llevar adelante la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales los siguientes:
I.- El Juez que haya conocido del negocio en primera instancia respecto de la ejecución de sentencias definitivas que hayan causado ejecutoria, o las que lleven ejecución provisional;
II.- El Juez que conozca del negocio principal, respecto a la ejecución de los autos firmes y sentencias interlocutorias;
III.- El Juez que conozca del negocio en que tuvieren lugar, respecto de la ejecución de los convenios aprobados judicialmente;
IV.- La ejecución de las sentencias arbitrales se hará por el Juez competente designado por las partes, y, en su defecto, por el del lugar del juicio;
V.- La ejecución, en caso de títulos ejecutivos, corresponderá al Juez que conozca de la demanda y de acuerdo con las reglas generales de competencia, y
VI.- La ejecución de la sentencia extranjera corresponderá al Juez que declaró su validez. 92