Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 402

TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 402.- La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate:

I.- De sentencias definitivas, que tengan autoridad de cosa juzgada;

II.- De sentencias definitivas, sin autoridad de cosa juzgada; pero respecto de las cuales procede, conforme a este Código, la ejecución provisional;

III.- De transacciones y convenios celebrados en autos o en escritura pública, y aprobados judicialmente;

IV.- De las sentencias interlocutorias y autos firmes;

V.- De laudos arbitrales firmes;

VI.- De títulos ejecutivos o demandas sobre hipotecas o desahucio;

VII.- De resoluciones que ordenen, con el carácter de provisional, medidas cautelares, y

VIII.- De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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