Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 418

TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 418.- Todos los gastos y costas que se originen de la ejecución de una sentencia, serán a cargo del que fuera condenado en ella. Los gastos y costas que se 96 originen en la ejecución de otras resoluciones judiciales, serán a cargo de quien determine la sentencia definitiva que se dicte o de quien determine en su caso el Juez.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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