Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 424

TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 424.- El título ejecutivo en contra del fallecido tiene eficacia respecto de sus herederos; pero no se podrá intimar de pago al representante de la sucesión, sino después de diez días de la notificación relativa. 97

Si el embargo o ejecución afectare bienes de la sociedad legal, deberá reducirse al interés o derechos de copropiedad que en ella tenga el ejecutado, a menos de que la sentencia o resolución condenen a la misma sociedad o a sus miembros, pues en este caso podrá afectar todo el patrimonio que corresponda dicha sociedad. La separación de los bienes de la sociedad legal se tramitará en juicio sumario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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