Artículo 425.- La oposición de tercero, cuando aleguen derechos de dominio o de preferencia sobre los bienes embargados, o resulten afectados por la ejecución, se substanciarán en la forma prevista para las tercerías.
Artículo 425
TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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