Artículo 432.- Quedan exceptuados de embargo:
I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos establecidos por el Código Civil; (Ver nota 1, al final del Apéndice)
II.- El lecho cotidiano, los vestidos y muebles de uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos, no siendo de lujo, a juicio del ejecutor;
III.- Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado, siempre que los utilice directamente en su trabajo;
IV.- La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén asignados, a juicio del ejecutor, a cuyo efecto podrá oír el informe de un perito que él designe;
V.- Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;
VI.- Las armas y objetos que el deudor esté obligado a custodiar en cumplimiento de un cargo público;
VII.- Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de la negociaciones mercantiles en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del ejecutor, pero sí podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;
VIII.- Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras; 99
IX.- Las servidumbres, a no ser que se embarque el fundo a cuyo favor estén constituídas, excepto la de aguas, que es embargable independientemente;
X.- La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos 3073 y 3075 del Código Civil;
XI.- Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos en que lo establece la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias o responsabilidad proveniente de delito;
XII.- Las asignaciones a los pensionistas del Erario o de particulares o empresas, con la salvedad anterior; y
XIII.- Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.