Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 474

TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA · CAPÍTULO CUARTO PERIODO FINAL DE LA EJECUCIÓN FORZOSA

Artículo 474.- Si la distribución de la suma obtenida no alcanzare para cubrir el crédito del ejecutante, quedarán sus derechos expeditos para pedir nueva ejecución forzosa por el saldo insoluto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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