Artículo 483.- Serán aplicables a los juicios en particular, y a los procedimientos especiales a que se refiere este Libro, en lo conducente, las disposiciones de los Libros Primero y Segundo de este Código, salvo las modificaciones que a continuación se expresan.
Artículo 483
TÍTULO QUINTO DE LA EJECUCIÓN FORZOSA · CAPÍTULO QUINTO DECLARACIÓN DE VALIDEZ
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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