Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 485

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 485.- Los incidentes en los juicios orales se resolverán de plano. Si el Juez lo estima oportuno, oirá a las partes en la audiencia y en seguida dictará la resolución. Los incidentes, salvo cuando la ley lo dispone, no suspenderán el curso del juicio y sólo serán apelables las resoluciones que se dicten, juntamente con la sentencia definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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