Artículo 487.- Se ventilarán en juicio ordinario:
I.- Todas las cuestiones entre partes que no tengan señalada en este Código tramitación especial;
II.- Aquellas para las que la ley determine de manera expresa esta vía, y 115
III.- Las que el actor prefiera ventilar en la vía ordinaria, aunque tengan señalado un procedimiento distinto; pero sin que en ningún caso puedan tramitarse en esta vía los negocios que tengan señalada tramitación especial, cuando por su estructura y naturaleza la excluyan.