Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 487

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO

Artículo 487.- Se ventilarán en juicio ordinario:

I.- Todas las cuestiones entre partes que no tengan señalada en este Código tramitación especial;

II.- Aquellas para las que la ley determine de manera expresa esta vía, y 115

III.- Las que el actor prefiera ventilar en la vía ordinaria, aunque tengan señalado un procedimiento distinto; pero sin que en ningún caso puedan tramitarse en esta vía los negocios que tengan señalada tramitación especial, cuando por su estructura y naturaleza la excluyan.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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