Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 489

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO

Artículo 489.- La contestación a la demanda deberá presentarse dentro del término que señala el artículo anterior, pero será admisible, aun después de vencido, mientras no sea presentado el escrito del demandante pidiendo la declaración de rebeldía.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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