Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 488

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO

Artículo 488.- Si el Juez encontrare la demanda arreglada a derecho, mandará que se corra traslado a la persona contra quien se proponga, con entrega de las copias de ley, y que se le emplace para que la conteste dentro del término de diez días.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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