Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 492

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO

Artículo 492.- El término probatorio en los juicios ordinarios será de treinta días. Si se concediere el extraordinario, su duración será fijada por el Juez, atentas las circunstancias, sin que en ningún caso exceda del término máximo que señala la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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