Artículo 492.- El término probatorio en los juicios ordinarios será de treinta días. Si se concediere el extraordinario, su duración será fijada por el Juez, atentas las circunstancias, sin que en ningún caso exceda del término máximo que señala la ley.
Artículo 492
TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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