Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 494

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO

Artículo 494.- Concluido el término para alegar, o en la audiencia de que habla el artículo anterior, si la hubiere, el Juez citará a las partes para oír sentencia definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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