Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 495

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO PRIMERO JUICIO ORDINARIO

Artículo 495.- Dentro de los quince días siguientes a la citación para sentencia, se pronunciará ésta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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