Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 521

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO CUARTO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 521.- La sentencia debe declarar si ha procedido o no la vía ejecutiva y si ha lugar o no a hacer trance y remate de los bienes embargados, decidiendo también los derechos controvertidos.

Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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