Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 522

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO CUARTO JUICIO EJECUTIVO

Artículo 522.- La sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en los juicios ejecutivos, sólo serán apelables en el efecto devolutivo, salvo cuando la ley disponga otra cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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