Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 524

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO QUINTO JUICIOS EJECUTIVOS SOBRE DERECHOS REALES

Artículo 524.- Si el título ejecutivo, en los casos del artículo anterior, contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución, al presentar la demanda hará consignación de las debidas al demandado, o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación. Al llevar a efecto la consignación de que habla este artículo, el actor podrá hacer la reducción correspondiente al demérito de la cosa, de acuerdo con las bases calculadas en el contrato, o en la forma que sea moderada prudentemente por el Juez. 122

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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