Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 535

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO SEXTO JUICIO HIPOTECARIO

Artículo 535.- En los juicios hipotecarios, la apertura del juicio contradictorio quedará a iniciativa del demandado, excepto en los casos en que se haya hecho los emplazamientos por edictos.

El procedimiento contradictorio se abre mediante la oposición del demandado haciendo valer excepciones dentro del plazo fijado para el emplazamiento. Contestada la demanda haciendo valer excepciones, se seguirá el juicio con sujeción al procedimiento del sumario. En los juicios hipotecarios son admisibles toda clase de excepciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.