Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 534

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO SEXTO JUICIO HIPOTECARIO

Artículo 534.- Si el deudor no se opone a la demanda, haciendo valer excepciones dentro del plazo del emplazamiento, ni verifica dentro del mismo el pago de la cantidad reclamada, a pedimento del actor, se citará a las partes para oír sentencia definitiva. Esta se pronunciará dentro de los cinco días siguientes.

No son aplicables al juicio hipotecario las reglas sobre declaración de rebeldía, excepto cuando el emplazamiento se haya hecho por medio de edictos, pues en este caso debe seguirse el juicio contradictorio a que se refiere el artículo siguiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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