Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 533

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO SEXTO JUICIO HIPOTECARIO

Artículo 533.- El avaluó en la finca hipotecada se practicará conforme a las reglas para el de inmuebles en la ejecución forzosa; pero podrá iniciarse desde que se notifique al deudor de la demanda.

No será válido el convenio sobre el avaluó, cuando el precio se fije antes de exigirse la deuda, y el convenio posterior no puede perjudicar los derechos de tercero.

Los acreedores hipotecarios anteriores deberán ser citados y tendrán derecho de nombrar en su caso, un perito y de intervenir en él avaluó de la finca hipotecada.

Los acreedores que aparezcan del certificado del Registro Público de la Propiedad, que se pida para la venta judicial, con gravámenes posteriores al registro de la cédula hipotecaria, no tendrán derecho de intervenir en él avalúo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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