Artículo 538.- El remate se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa.
En el caso previsto en la parte final del artículo 3292 del Código Civil, no habrá lugar a las almonedas ni a la venta judicial; pero sí al avalúo del precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago, precediéndose, una vez terminado el avalúo y dictada la sentencia que pueda ejecutarse, a hacerse la adjudicación al acreedor, en el precio fijado. La adjudicación, en este caso, no podrá perjudicar los derechos de tercero.