Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 538

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO SEXTO JUICIO HIPOTECARIO

Artículo 538.- El remate se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de la ejecución forzosa.

En el caso previsto en la parte final del artículo 3292 del Código Civil, no habrá lugar a las almonedas ni a la venta judicial; pero sí al avalúo del precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago, precediéndose, una vez terminado el avalúo y dictada la sentencia que pueda ejecutarse, a hacerse la adjudicación al acreedor, en el precio fijado. La adjudicación, en este caso, no podrá perjudicar los derechos de tercero.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.