Artículo 540.- A las controversias que versen sobre el arrendamiento inmobiliario serán aplicables las disposiciones de este capítulo. El juez tendrá las más amplias facultades, dentro de la normatividad que le confiere su competencia y jurisdicción, para impulsar el procedimiento y decidir lo que en derecho convenga teniendo como objetivo que sus resoluciones se emitan de manera pronta, completa e imparcial.
A las acciones que se intenten contra el fiador que haya otorgado fianza de carácter civil o terceros por controversias derivadas del arrendamiento, se aplicarán las reglas de este título, en lo conducente, respetando en todo momento la esencia y naturaleza del contrato de fianza. Igualmente, la acción que intente el arrendatario para exigir al arrendador el derecho del tanto y el pago de los daños y perjuicios a que se refiere el artículo 2717 del Código Civil para el Estado de Sonora, se sujetará a lo dispuesto en este título.