Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 541

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO SÉPTIMO JUICIO ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

Artículo 541.- Para el ejercicio de cualesquiera de las acciones previstas en este título, el actor deberá exhibir con su demanda el contrato de arrendamiento correspondiente, en el caso de haberse celebrado por escrito.

La falta de contrato escrito no limita el ejercicio de esta acción, debiendo el actor acompañar con su escrito de demanda cualquier medio de prueba tendiente a demostrar las (sic) existencia de la relación contractual, con independencia de las pruebas relacionadas con el motivo de la controversia, pruebas con las cuales se le dará vista al demandado en el momento del emplazamiento, para que junto con la contestación manifieste lo a que su derecho convenga y ofrezca las pruebas de su parte.

En la demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención, las partes deberán ofrecer las pruebas que pretendan rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual se hayan solicitado los documentos que no tuvieran en su poder en los términos de los artículos 228 y 229 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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