Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 546

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO SÉPTIMO JUICIO ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

Artículo 546.- En caso de que dentro del juicio a que se refiere este título se reclame entre otras prestaciones el pago de rentas, y con la demanda se haya exhibido el contrato de arrendamiento respectivo, la parte actora podrá solicitar al juez que la demandada justifique en el acto de la diligencia de emplazamiento, con los recibos de renta correspondientes o escritos de consignación, que se encuentra al corriente en el pago de las rentas pactadas y, no haciéndolo, se embargarán bienes de su propiedad suficientes para cubrir las rentas que se le reclamen como adeudadas. La falta de exhibición del contrato impedirá legalmente el requerimiento de pago y embargo, pero no el ejercicio de la acción.

En el caso de que al contestar la demanda, se acredite con documentos que se encuentra al corriente en dichos pagos, y después de haberle dado vista al actor por término de tres días y si no lo objeta dentro de este plazo, el Juez concluirá el juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.