Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 548

TÍTULO SEGUNDO JUICIOS EN PARTICULAR · CAPÍTULO SÉPTIMO JUICIO ESPECIAL EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO

Artículo 548.- Los incidentes no suspenderán el procedimiento. Se tramitarán en los términos del artículo 484 de este Código, pero la resolución se pronunciará en la audiencia de ley conjuntamente con la sentencia definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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