Artículo 558.- Se tramitarán conforme a las reglas de este artículo las diferencias que surjan entre marido y mujer:
I.- Sobre el establecimiento y modificación del domicilio conyugal;
II.- Sobre la obligación, monto y aseguramiento de los alimentos;
III.- Sobre educación y establecimiento de los hijos y administración de los bienes que a éstos pertenezcan;
IV.- Sobre la oposición de un cónyuge para que el otro desempeñe una actividad que pueda dañar la moral o la estructura de la familia;
V.- Administración de los bienes comunes, y
VI.- Los demás asuntos relativos a cuestiones patrimoniales entre los consortes.