Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 558

TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO SEGUNDO CUESTIONES MATRIMONIALES

Artículo 558.- Se tramitarán conforme a las reglas de este artículo las diferencias que surjan entre marido y mujer:

I.- Sobre el establecimiento y modificación del domicilio conyugal;

II.- Sobre la obligación, monto y aseguramiento de los alimentos;

III.- Sobre educación y establecimiento de los hijos y administración de los bienes que a éstos pertenezcan;

IV.- Sobre la oposición de un cónyuge para que el otro desempeñe una actividad que pueda dañar la moral o la estructura de la familia;

V.- Administración de los bienes comunes, y

VI.- Los demás asuntos relativos a cuestiones patrimoniales entre los consortes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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