Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 568

TÍTULO TERCERO JUICIOS SOBRE CUESTIONES FAMILIARES Y ESTADO · CAPÍTULO TERCERO NULIDAD DEL MATRIMONIO

Artículo 568.- La demanda de divorcio por mutuo consentimiento será formulada por ambos cónyuges, debiendo suscribirlas con sus firmas y, además, con la huella dígito pulgar derecha de cada uno.

Con la demanda se acompañarán los siguientes documentos:

I.- Acta de matrimonio;

II.- Acta de nacimiento de los hijos menores, y

III.- El convenio que exige el artículo 430 del Código Civil; (Ver nota 1, al final del Apéndice)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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